PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano MOLINA RAMIREZ NELSON GILBERTO, quien es venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 30-04-1975, de 29 años de edad, Cédula de Identidad No. V-14.808.942, de profesión obrero, hijo de ARACELI MOLINA RAMIREZ y de NELSON GILBERTO MOLINA GARCIA, con residencia en el Barrio San Isidro, calle 11, carrera 2, casa No. 11-30, Coloncito, Estado Táchira, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETANDO CONSECUENTEMENTE UNA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD del referido ciudadano, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de que en Autos consta suficientemente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA.....