AUTORIZA amplia y suficientemente a la niña: EVA MARIEL ALVIAREZ OROZCO, venezolana de 11 años de edad, nacida en fecha 24 de Diciembre de 1.993, según acta de nacimiento Nro. 34 de fecha 12 de Enero de 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que adquiera junto con su hermana: MARVIC DEL VALLE RODRIGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.100.062, en un cincuenta por ciento (50%) para cada una, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a los ciudadanos: ROMULFO ALVIAREZ COLMENARES y DORIS MAGALY OROZCO DE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.431.267 y V-5.567.256 respectivamente, padre de la citada niña: EVA MARIEL ALVIAREZ OROZCO, y quienes se reservarán el derecho de usufructo de por vida sobre un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre él construida, ubicada en Llanitos, San Rafael, Parroquia Táriba del Munici.....