DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia modifica la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNA específicamente el literal d) Prohibición de salir del Estado Vargas, Distrito Capital y Estado Miranda, para asegurar que el joven estará a derecho mientras la Fiscalía presente el acto conclusivo respectivo que tiene pendiente, todo esto conforme al examen y revisión de la medida cautelar impuesta conforme a los artículo 264 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.