En virtud de ello este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía y declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y declina su competencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia.....