En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara extemporánea la solicitud realizada por la abogada GLORIA BUITRAGO, con Inpreabogado No. 31.176, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, referente a la nulidad de las actuaciones realizadas por las abogadas SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ, con Inpreabogados Nos. 21.385 y 66.575, se niega la solicitud que sea desechado del proceso el documento tachado y se ordene el cierre del cuaderno de tacha, y se mantienen con todo su vigor las actuaciones realizadas por las referidas abogadas, como son: promoción de pruebas, evacuación de pruebas, insistencia en hacer valer el documento tachado incidentalmente, y la consignación de documentos públicos Y así se decide.