PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta (E) del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana (OMITIDO); así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos, en consecuencia DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA DEFENSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto la misma reúne todos los requisitos. de procedibilidad contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 578 literal "a" Ejusdem;
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la víctima la ciudadana (OMITIDO), en los siguientes términos: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO .....