Vista la diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 21 de Octubre de 2.010, así como las presentadas por la parte demandada en fechas 11 y 19 de Noviembre de 2.010 y estando dentro del lapso legal para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas en fecha cinco (05) de Agosto del año 2.009, la cual se encuentra definitivamente firme, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. En consecuencia, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la demandada a fin de hacer efectivo el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en el mismo cargo y con las mismas condiciones existentes al momento de produci.....