S E N T E N C I A
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, e impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar CONSUMADA la PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA la INSTANCIA;
SEGUNDO:
Revocar la medida CAUTELAR decretada;
TERCERO:
No hay pronunciamiento en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil;