De la transcrita norma sustantiva civil, en especial de su segundo aparte, se observa con total claridad que en caso de procedencia, se debe llamar a los herederos o sucesores del de cujus para que éstos den su declaración sobre lo solicitado; en el caso de marras, se cuenta solo con la declaración del actuante, al indicar que el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS SOSA, falleció; más no trae el acta de Defunción, así como tampoco medio de prueba alguno que permita demostrar quién o quienes, son sus herederos; señalando solamente a la ciudadana ISABEL CAMERO DE CONTRERAS, resultando en este sentido lo peticionado, contrario a la trasladada disposición legal, por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, sobre las motivaciones expuestas, el declarar Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en los términos presentados.
Queda a salvo para el identificado peticionante, el Demandar al respecto, por vía principal, a tenor de lo establecido en el Artículo 4.....