Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadano(a): LUIS ANDRES CHONA CHACON, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V.- 4.633.801, según acta de defunción signada con el Acta de defunción N° 55 de fecha 25 de mayo 2016, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira a los ciudadanos ANGRY LUIYI CHONA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.578.478; MAXIW DAVID CHONA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.208.248; ROSSI ANDREA CHONA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ide.....