SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RONIER ALEJANDRO BOLIVAR VASQUEZ y YOLINEL DEL VALLE GUEREDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-19.122.831 y V- 18.536.488, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha trece (13) de noviembre de 2015, asentada bajo el N° 177, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho