PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, intentada por los abogados JOSÉ FELIX HERNÁNDEZ CARVAJAL y LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.950 y 24.472, en su orden, con domicilio procesal en el Centro Profesional Fórum, Piso 1, Oficina 3-B, Carrera 2, esquina con Calle 5, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TOMÁS JOSÉ MARTÍ GUISO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.06.....