Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se HOMOLOGA el convenimiento realizado por el demandado presentado mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2024 por el ciudadano GUILLERMO LIBRE LISARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.159.539, asistido por el abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, de fecha 21 de junio de 2024, inserto al folio 4 del expediente.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en.....