DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 13 de noviembre de 2007, contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de noviembre de 2007.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.
TERCERO: Pese a haberse señalado en el acta levantada en virtud de la incomparecencia de la parte actora que la misma resultaba condenada en costas de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta alzada debe corregir tal mención, dado que no es lógica tal condenatoria en un procedimiento de costas procesales. Por lo tanto aclara y rect.....