Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos HERLEY JOSE PINEDA HERNANDEZ y YANETH CAROLINA OSORIO MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-13.506.805 y V-12.634.790, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en fecha 30 de Enero de 2003, según acta Nro.09.
En cuanto a su hijo, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. .....