Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: LAUREANO BENITO ZABALA CHINCHILLER e INGRID FLORES MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.306.726 y V-6.812.020, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A., Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese libelos de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practica.....