DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la pretensión de los abogados NEPTALI ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V ¿ 5.202.612 y V ¿ 4.203.164, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 44.504 y 31.077, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO de los abogados NEPTALI ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V ¿ 5.202.612 y.....