PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto a cumplido con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS EMILIO CASANOVA HORMAZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 22 de mayo de 1.964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.577.816, soltero, hijo de Luis Emilio Casanova (f) y Carmen Rosa Hormaza (f), de profesión u oficio Comerciante, teléfono: 0276-7717836, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Palotal, Parte Alta, calle 5, No. 6-20, al frente de los teléfonos de CANTV del Sr. Julio Vargas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y 277 ejusdem en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arm.....