"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda a favor del ciudadano WUILMER AREVALO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.071, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.706.
SEGUNDO: Se le concede al demandado el plazo de cuarenta (40) días continuos para la desocupación total del inmueble arrendado una vez quede totalmente firme la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..."