Decretar la Cesación por cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, que por el lapso de Cuatro (04) meses, se impuso a IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, se ordena su Libertad Plena; Segundo: Notificar a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.