PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2012.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE por inconducente la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante en el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2012, y revoca lo ordenado por el a quo en el primer aparte del auto de fecha 04 de octubre de 2012, objeto de apelación, al acordar de oficio la evacuación de un informe pericial en sustitución de la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante.
TERCERO: Queda MODIFICADO el auto de fecha 04 de octubre de 2012, en los términos indicados en el particular segundo del dispositivo del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.