sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO ENVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal por su admisión de hechos y se ordena LA IMPOSICIÓN DE LA SANCION A cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA, POR EL LAPSO DOS (2) AÑOS, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica: 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de DOS (2) AÑOS, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La cual consiste en: OBLIGACIONES DE HACER Presentarse cada (15) días, por ante el Tribunal de Ejecución. Queda.....