Vista la transacción celebrada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, entre los demandantes, ciudadanos LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ CACERES, FRANCISCO LUCIO MILLA BLAS, MIGUEL ZAMBRANO DÁVILA, EFRAIN RODRÍGUEZ ARENA y GERZÓN RAMÓN GAMBOA, venezolanos los cuatro primeros y extranjero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.673.242, V-23.138.199, V-4.209.032, V-5.671.172 y E-84.313.968, en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio XIOMARA DÍAZ ÁNGULO y JOSE JANER DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.155.749 y V-7661.360, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.231 y 44.307, respectivamente; y los demandados en la presente causa, los ciudadanos CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATANASIO Y LUIS ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.666.389 y V- 5.666.197, en su orden, asistidos por el abogad.....