DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados HECTOR RIVAS TAMARA y ANDRES ALMENDROS VENTURA, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, respectivamente, ambos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.