este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme los siguientes puntos:
PRIMERO: Se acuerda concederle para la desocupación el lapso comprendido desde la presente fecha hasta el 02 de marzo del 2006, en consecuencia deberá entregar el inmueble libre de personas y bienes en las mismas condiciones en que lo recibió el día 03 de marzo del 2006, y entregando la respectivo solvencia del servicio de agua.
SEGUNDO: Por cuanto la Ciudadana COROMOTO BLANCO, adeuda la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES, por concepto de alquiler correspondiente a los meses diciembre, enero y febrero, en consecuencia y en virtud del presente acuerdo la deuda vigente es de solo CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES los cuales deberá cancelar la arrendataria durante el mes en curso de manera que al entregar el inmueble no exista deuda pendiente.
En consecuencia s.....