PRIMERO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.----------------------------------
SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al imputado ROJAS CHACÓN WILMER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el día 09-12-1983, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.492.579, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado El Corzo, casa Nº 088, calle Principal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, dirigida a la Policía del Estado Táchira.-----------------------------------------------
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjes.....