declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora pública de presos Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en su condición de Defensora de los acusados JHONATAN INOJOSA y RANCEL MORALES, en el sentido que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, al primero de los nombrados, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.