Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 28 de Enero de 2.008, entre los Ciudadanos: YISBET CONTRAMAESTRE DURAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.944.164 y RICHARD ALEXANDER SOTO PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.110.778, en beneficio de: MEREDITH ALEXANDRA SOTO CONTRAMAESTRE y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano RICHARD ALEXANDER SOTO PEREZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), representados de la siguiente manera CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. .....