Visto el libelo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano: HIDALGO DIAZ JACKSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-16.096.310, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE PRORROGA LEGAL CONCEDIDA incoara ALFREDO ABREU DOS SANTOS, en su contra, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. En consecuencia líbrese compulsa de citación con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribun.....