este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: El obligado esta de acuerdo en que existe una deuda pendiente por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 873,00) los cuales el padre se compromete a cancelar de acuerdo a sus posibilidades.
SEGUNDO: La Obligación de Manutención se aumenta a la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicionalmente el padre se compromete a entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales en frutas.
TERCERO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los Uniformes de sus hijos y la madre los Útiles Escolares.
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