PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos YOSMIR KARINA SALAMANCA MORALES y YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.707.211 y V-16.611.822 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 04 de Noviembre de 2010.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 21, de fecha 23 de marzo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.