"...este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JORGE ENRIQUE DUQUE CONTRERAS, JORGE LUIS DUQUE OCHOA, RAQUEL TERESA DUQUE OCHOA y FRANCISCO JAVIER DUQUE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-5.410.403, V-15.130.819, V-16.720.501 y V.- 17.497.308 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.."