DECLARA INADMISBLE la solicitud de Ruptura Prolongada de la vida en común, interpuesta por los ciudadanos Trino José Tapias y Marta María Tapias de Tapias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.652.407 y V-2.550.556, respectivamente, debidamente asitidos del abogado Carlos Raúl Varela Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.384,