DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Realizada la aclaratoria peticionada por el accionante, se confirma la decisión dictada por esta Alzada en fecha 22 de enero del año 2.024, mediante la cual declaró: "Competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Larrys Agrispino Bermudez Morillo, asistido por el Abogado Fernando José Roa Ramírez", e inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Larrys Agrispino Bermudez Morillo, asistido por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la violación al derecho cesó en virtud de que la .....