Recibido por distribución constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente e inventarìese. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vista el acta de REGIMEN DE VISITAS enviada por la Fiscal XV del Ministerio Público y firmada por los ciudadanos: ANA PAULINA MORA VIVAS Y GENARO DELGADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.160.914 y V-22.673.522 respectivamente, en beneficio del niño ENDRI GENARO DELGADO MORA. En consecuencia esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archivese el expediente.
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