RESOLVIÓ:
1- ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN contra EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
2- SUSPENDER el proceso que se le sigue a EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS , de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3- SUSPENDER la prescripción de la acción penal en el proceso que se le sigue a EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, por el lapso de un (01) año.
4- Imponerle a EDUARDO JOSÉ LIZCANO CARDENAS la condición de presentarse una vez cad.....