DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JORGE ERNESTO OSORIO GARCIA y MARTHA ENITS PEREZ PINZÓN ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio número ciento cincuenta y nueve (159) de fecha diez (10) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECLARA.
En relación a: MARIA JIMENA OSORIO PEREZ, la Patria Potestad, la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) día(s) del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).
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