PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MERIDA ISABEL BARBA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.675.241, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano PABLO EMILIO MUÑOZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.150.1061, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y adicionalmente deberá seguir comprándole los útiles escolares, la ropa.....