En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Se fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual, por pensión de alimentos.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, se fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Adicional a la cuota mensual, para gastos de útiles escolares, por lo que para ese mes deberá consignar en total la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00).
TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE, se fijó la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) adicional a la cuota mensual, para gastos de fin de año, por lo que para ese mes deberá consignar en total la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) .
CUARTO: En cuanto a los gastos de médicos y medicinas cada uno aportara el 50%, previa presentación de los recipes y facturas corre.....