Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ISABEL MARIA PEÑARANDA Y JOSE LUIS ALVAREZ MERCADO.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha (02) de noviembre de 1999, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.-