DECRETA LA PERSCRIPCION DE LA SANCION de un (01) Año y Cuatro (4) Meses de Privación de Libertad, que debió cumplir la joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 16/10/2001 comenzó a incumplir su sanción al haberse fugado del Centro de reclusión designado, siendo superior al lapso exigido en la Ley especial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con el artículo 616 de la LOPNA.