En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado hasta este momento en esta investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se le otorga Libertad Sin Restricciones por este procedimiento.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la Victima y Ofíciese a la delegada de Presentaciones sobre la Libertad sin Restricciones, hágale saber a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado pres.....