DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ARVEY GONZÁLEZ GUEVARA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.083.870.319, representado por las abogadas GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO y LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-1.588.778 y V-15.773.452, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631 y 104.704.
SEGUNDO: Se declara reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente acción que corre agregado al folio 7, identificado con el anexo "B" del escrito libelar, a través del cual el demandado PEDRO IVANO ATTANSIO MEDINA, ya identificado, vende sus derechos de posesión y dominio sobre el inmueble identificado con el N° 129, ubicado en la calle 5, Urbanización Tienditas, Municipio Pedro María Ureña.