Por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos generados del presente procedimiento este Juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, puedan evadir u obstaculizar el proceso TERCERO: El delito precalificado no se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 parágrafo segundo, literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; motivo por el cual se acuerda la Excarcelación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se otorgan las medidas cautelares al adolescente antes mencionado, de las contempladas en el Artículo 582 en sus literales ¿c¿ y ¿d¿ Ejusdem.