Por las circunstancias  de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos   generados  del  presente procedimiento  este Juzgador considera  que no existen suficientes elementos de convicción para estimar  que el adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA, puedan evadir  u obstaculizar  el  proceso TERCERO:  El delito precalificado no  se encuentra  dentro de los previstos en el artículo   628  parágrafo segundo, literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;  motivo por el cual se acuerda la Excarcelación del  Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se otorgan las medidas cautelares al adolescente antes mencionado, de las contempladas en el Artículo 582 en sus literales  ¿c¿ y ¿d¿ Ejusdem.