ABSUELVE: al ciudadano JUAN SEBASTIAN KOMMER SILVA de nacionalidad chilena, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.944.529, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Mercadeo, fecha de nacimiento 15-01-72, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público y que en las conclusiones correspondientes como parte de buena fe solicito la absolución de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Se exime del pago de Costas Procesales al Estado, por cuanto el mismo actuando de buena fe ha solicitado la sentencia absolutoria del acusado de conformidad a lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 ejusdem. TERCERO: Se decreta la inmediata LIBERTAD del ciudadano JUAN SEBASTIAN KOMMER SILVA, de conformidad con el artículo 363 y 366 ibidem, librase la correspondiente boleta de excarcelación. CUARTO: CONDENA al ciudadano SIMON JOSE HERNANDEZ APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, d.....