administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA LA PRESCRIPCION de la acción intentada por la ciudadana GLADYS MARIA SANCHEZ ABRIL, alegada por la parte demandada en su escrito de contestación.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ROBERT HENRY DELGADO PERNIA Y JOSÉ TRINIDAD MARTINEZ, en contra de la empresa PRODUCTORES ASOCIADOS DEL CAFÉ C. A. (PACCA RUBIO), todos identificados en autos.
TERCERO: SE CONDENA a la referida empresa a pagar al ciudadano ROBERT HENRY DELGADO PERNIA, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS. (Bs. 959.421,18) y a JOSÉ TRINIDAD MARTÍNEZ, la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.178.447,54), por los conceptos laborales supra señalados.
Dicha cantidad deberá ser indexada a.....