En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de 2005, siendo las 3:20 p.m., concedido un lapso de espera de 50 minutos ya que la Audiencia estaba fijada para las 2:30 p.m., se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la realización de la misma, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.