Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto esta Juzgadora observa que en el libelo de la demanda no se incluyó como demandado al ciudadano MÁRQUEZ DELGADO JAIRO OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.351.522, quien hasta la presente fecha aparece como padre de la adolescente WENDY CAROLINA, como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 18, de fecha 21 de Enero de 1.992, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente, y por cuanto no se pudiera proferir una sentencia que afecte el vínculo filial sin que se le hayan dado todas las garantías del contradictorio a las partes directamente relacionadas con ese vínculo, y además por cuanto es necesaria la intervención como parte del referido ciudadano a los fines de la prueba de ADN, por lo tanto este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA N.....