Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de DEIBY DARWIN CAMACHO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.928.515, residenciado en el Barrio La Popa, calle 10, carera 11, casa N° 11-46, San Antonio del Táchira, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal cometido en perjuicio de Yuliet García Rueda, residenciado en la calle 7 con avenida Venezuela, Edificio Internacional, Oficina 202, San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.707.971, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° y 108 ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal y el 108 ordinal 5° del Código Penal