APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA pidió formal y sinceras disculpas a la victima GRACIELA DEL CARMEN MONTIEL MORALES y se compromete a no tener ningún tipo de roce ni físico ni verbal con la misma 2.- Someterse a charlas de conducta por el lapso de Tres (03) meses, Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 21 de abril de 2005 a las 8.30 de la mañana, fecha en la cual empezara las correspondientes charlas de conducta- Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Prote.....